PROPUESTA DE UN MODELO DE ACUERDO PARA LA PLANTACIÓN Y CUSTODIA DE ÁRBOLES EMBLEMÁTICOS
Presentamos este modelo de documento con la intención de recuperar la presencia de los árboles emblemáticos que ocuparon el centro de la vida social y política de los pueblos y ciudades hasta tiempos recientes. Se trata de implementar una herramienta jurídica que concite el acuerdo para preservar estos grandes ejemplares para las futuras generaciones. El presente texto ha sido revisado por Mariano Sánchez (presidente de la Asociación Española de Arboricultura) y Carlos González-Antón (Abogado y Catedrático EU de Derecho Administrativo). Se publica en mayo de 2023 con el propósito de darle una máxima difusión que permita utilizarlo y adaptarlo de forma libre por cualquier persona, agrupación o institución que lo considere de interés.
Antecedentes y justificación:
La cultura del árbol arraigada desde
tiempo inmemorial en nuestro continente tuvo una manifestación de
extraordinaria relevancia en los llamados árboles de junta o concejo, que
presidieron las plazas mayores y lugares más centrales y significativos de
nuestra geografía hasta tiempos recientes. En la actualidad, son muy numerosos
los estudios que demuestran el valor incalculable que tienen los grandes
ejemplares para el hábitat humano, por sus efectos benéficos para la salud
física y espiritual de los paisanos y ciudadanos que tienen el privilegio de
gozar de esta presencia.
Sin embargo, estos
efectos solo se producen de manera idónea cuando existe una superficie foliar extensa,
es decir, en los árboles desarrollados que tienen una amplia copa capaz de
interactuar con su entorno de la manera más completa y eficiente. Un árbol
recién plantado, incluso un gran número de árboles jóvenes, ejercen en este
sentido un influjo apenas comparable al de un solo árbol maduro.
De ahí que propongamos en
primer lugar la conservación de los grandes árboles ya existentes,
dotándolos del amparo social y de la máxima protección jurídica y poniendo la
gestión de los propios ejemplares y su espacio vital, al cargo de arbolistas
profesionales, expertos en el cuidado de este tipo de arbolado.
Por otro lado, abogamos
por la instauración de los árboles y arboledas del porvenir, plantados
con una previa planificación que les permita desarrollarse en toda su extensión
espacio – temporal, y dotándolos de un espacio circundante adecuado, tanto en
el suelo, como en el vuelo y el subsuelo. Se tendrán asimismo en cuenta las necesidades
de drenaje, de luz, de calidad del sustrato y otros parámetros vitales. En
definitiva, hablamos de sentar las bases para cultivar los árboles monumentales
del mañana.
Con este fin, se
considera asimismo imprescindible colocar el árbol en unas condiciones óptimas
de aceptación, compromiso y protección institucional y vecinal, para que exista
una complicidad y un compromiso compartido en la defensa del ejemplar o
ejemplares en cuestión.
Este acuerdo resultará
más fácil y natural si se recupera el espacio de un ejemplar monumental
anterior que ya gozó del aprecio de la vecindad, y que incluso, en algunos
casos, ha conservado las gradas o corras que lo rodeaban, o ha dejado un
recuerdo entrañable. Pero, por supuesto, si no existe memoria de la existencia
de un árbol anterior, este es un buen momento para dar comienzo a la tradición.
Compromiso de custodia
Sabemos por infinidad de
experiencias y testimonios que, en la larga vida de un árbol que arraiga en un
pueblo, barrio o ciudad, existen muchas posibilidades de que el error humano de
un técnico o gestor, o una decisión equivocada de un alcalde o propietario del
terreno, pueden atentar gravemente contra la salud o la vida de un ejemplar.
Actuaciones breves y en apariencia irrelevantes pueden resultar fatales.
Incluso árboles monumentales de gran prestigio y arraigo afectivo en sus
correspondientes localidades, han sido brutalmente podados o talados, pese a la
defensa de los vecinos, con diferentes justificaciones como la ampliación de
calles o calzadas.
Proponemos un documento
modelo, que puede adaptarse a la realidad de cada situación concreta y servirá
para sellar el compromiso y acuerdo de adopción, plantación, mantenimiento,
custodia y, en caso necesario, defensa; de este elemento patrimonial, al que
puede dotarse de entidad jurídica propia para facilitar su permanencia. La
elección de un nombre propio para el ejemplar o la ubicación (Encina de la
plaza, plaza de la Olma, etc.) ayudará a crear un lazo afectivo, si se hace con
el consenso necesario.
En todo caso, la
participación vecinal y todas las aclaraciones previas pueden ser importantes
para generar el clima de aceptación y crear vínculos con las personas y los
estamentos sociales, especialmente los más cercanos: colegios y guarderías,
centros ocupacionales y culturales, residencias de ancianos, asociaciones
vecinales, ecologistas…
Eventos periódicos
relacionados, como fiestas del árbol anuales, pueden servir para renovar ese
vínculo, que en todo caso se establece y ahonda de forma natural con el
desarrollo del árbol y su capacidad natural para atraer y convocar a la gente a
su sombra.
Para la protección legal
del árbol o arboleda preexistente o recién plantada, proponemos este documento
tipo que reconoce al árbol o arboleda en cuestión personalidad o entidad
jurídica propia. Pero lo importante es el acuerdo de protección y custodia
firmado por las autoridades y los estamentos vecinales, que puede servir en sí
mismo como herramienta legal para dignificar la figura del árbol o la arboleda,
y concitar a su alrededor el consenso necesario para preservarlo de forma
perdurable. Interesa que entre las firmas se encuentren las de las autoridades
competentes, las de representantes vecinales o de diferentes instituciones (centros
educativos, asociaciones…), y las de jóvenes o niños que vivan en el entorno y
que harán las veces de testigos del evento, garantes de la conservación del
árbol, y representantes de las futuras generaciones.
DOCUMENTO MODELO PARA EL ACUERDO DE CUSTODIA DE UN
ÁRBOL/ARBOLEDA DE TITULARIDAD PÚBLICA[1]
PREÁMBULO
La antigua tradición de plantar un gran árbol en medio de
la plaza principal de cada pueblo y ciudad, ha sido un denominador común en el
continente europeo. En los últimos tiempos, la urbanización de los entornos,
los maltratos de toda índole, y enfermedades como la grafiosis de los olmos,
han ido exterminando a estos gigantes. Incluso se ha perdido en muchos lugares
la memoria de su presencia, de su relevancia y antiguos significados.
Sin embargo, además de funciones históricas, jurídicas y
simbólicas como árboles de acuerdo y ayuntamiento, tuvieron un papel
vertebrador, como punto de encuentro y entendimiento intergeneracional. Por
otra parte, la capacidad de estos grandes árboles de generar un clima saludable
en su entorno, propiciando el bienestar físico y espiritual y la paz social,
tiene un interés creciente en los entornos cada vez más inhóspitos del paisaje
local y global. También es preciso señalar el papel fundamental de los árboles
tutelares como auténticas escuelas vivas en las que los niños tienen la
oportunidad de iniciarse en la vivencia de la naturaleza en general y del árbol
en particular.
La dificultad de hacer perdurar estos grandes ejemplares
en nuestras urbes actuales es, pese a todo, cada vez mayor, debido en gran
parte a las continuas obras y remodelaciones, pavimentaciones,
infraestructuras… que terminan afectando de manera más o menos grave a estos
seres vivos. Las arboledas de ejemplares maduros han quedado reducidas a los
parques y jardines más o menos históricos. El presente acuerdo tiene el fin de
implementar herramientas y estrategias diversas para recuperar la convivencia
de paisanos y ciudadanos con grandes árboles en el centro mismo de los pueblos
y ciudades. A través de este documento se pretende formalizar un compromiso
para dignificar el árbol central o tutelar, y preservarlo de todo tipo de
agresiones, dotándolo del espacio necesario para su libre desarrollo, y de un
marco legal, consensuado de forma ideal por todas las fuerzas políticas y
sociales de cada localidad. Se trata en suma de hacernos garantes y
responsables del cuidado y respeto al árbol desde el momento de su plantación o
adopción, hasta su muerte.
CONVENIO DE CUSTODIA DEL ÁRBOL/ARBOLEDA ……indicar nombre y lugar
Por el presente documento, el órgano de gobierno de esta
Entidad Local de (………………………aquí
el nombre de la localidad) y la comunidad vecinal representada en este acto
por los abajo firmantes, se hacen responsables conjuntamente su integridad con
el consiguiente compromiso de custodia y gestión del entorno. Este
reconocimiento y compromiso se otorga a perpetuidad, mientras dure la vida de
este ejemplar. Todos los abajo firmantes se comprometen a encomendar su
protección a las generaciones sucesivas y al cuidado de reconocidos expertos.
La Entidad Local, por medio de sus representantes, se
compromete
A constituir, en el plazo de …………un mes, a partir de la firma
de este documento, una comisión de custodia que represente los intereses del
árbol y redacte un plan de gestión para el ejemplar y su entorno. Estará
integrada por representantes de la Entidad Local, vecinos y técnicos expertos
en el manejo de patrimonio arbóreo monumental. Dicha comisión se reunirá
……………con una periodicidad trimestral.
La función primordial de la Comisión de Custodia será la
protección del árbol y, para ello, elaborará un plan de gestión del árbol o
arboleda y su entorno, que actualizará periódicamente. Dicho plan de gestión
tendrá la adecuada publicidad.
La renovación de los cargos de la Comisión de Custodia se
hará con una periodicidad …………..anual,
pudiendo prorrogarse el nombramiento.
FIRMAN EN CALIDAD DE
PERSONAS O ENTIDADES JURÍDICAS (deberá constar, junto a
la firma, el nombre y apellidos, DNI u otro documento acreditativo y, en su
caso, la entidad a la que representan)
Anexo I PAUTAS Y COMPROMISOS PARA LA PLANTACIÓN Y CONSERVACIÓN
Como pautas generales
para la implantación de un árbol central o tutelar con la vocación de perdurar,
se proponen los siguientes puntos que pueden ser trasladados, si se considera
oportuno, al documento básico de gestión:
-
Se establece la obligación de preservar la
integridad del árbol (o arboleda) de manera escrupulosa, tanto en su parte
aérea como en su sistema radical, durante todo el tiempo de su vida, con la
única salvedad de las actuaciones que pudieran ser imprescindibles para evitar
accidentes causados por la fractura del tronco o sus ramas.
-
En el caso de plantación de uno o varios nuevos
ejemplares, se utilizarán en lo posible plantones poco desarrollados que no
hayan sufrido amputaciones de ramas o raíces, de tal forma que puedan adaptarse
al lugar previamente acondicionado para el árbol en cuestión. Se evitarán en
todo caso podas de formación, a excepción de las obligadas por causas de
seguridad o las definidas por una planificación previa y siempre a cargo de un
experto arbolista.
-
Se aconseja una protección especial del plantón
durante los primeros años de vida, si fuera necesario con instalación de una
verja de hierro, en lo posible con valor artístico y manufacturada por
artesanos locales, de manera que proteja y dignifique al nuevo árbol.
-
Se delimitará un área de protección mínima
aconsejada de ………….25 metros de diámetro, en la
que se evitará todo tipo de actuaciones y obras, tanto a nivel aéreo como
subterráneo.
-
En esta área de protección se cumplirán una
serie de condiciones:
1.
Se prohíbe cualquier modificación física o
química del entorno.
2.
Se prohíbe el tránsito y aparcamiento de todo
tipo de vehículos y maquinaria, incluso de mantenimiento.
3.
Queda prohibido asimismo el almacenaje y vertido
de cualquier sustancia o material, salvo los aportes de abonos o insumos para
mantenimiento del árbol.
4.
Se evitará toda pavimentación, apisonado,
relleno o excavación del terreno que puedan lesionar o asfixiar el sistema
radicular.
5.
Se prohíbe la instalación y colocación de todo
tipo de paneles, señales o carteles en toda el área de protección, preservando
la integridad del árbol y el suelo y permitiendo en todo caso una visión
completa del árbol o arboleda. Se prohíbe asimismo la colocación de basureras
fijas o móviles y otros elementos de mobiliario urbano, a excepción, si así se
decidiera, del banco tradicional corrido en torno al tronco, que en todo caso
debe mantener una distancia adecuada con el mismo y no tener anclajes al suelo
que puedan dañar las raíces.
6.
Se prohíbe la acampada y las hogueras en todo el
perímetro de protección.
7.
Se prohíbe el atado de cuerdas o alambres sobre
las ramas o el tronco, así como el paso de cables que atraviesen la copa y el
área de protección.
-
Se recomienda también evitar el cambio brusco de
las condiciones del entorno con siembras de césped, riegos, drenajes,
aplicación de abonos químicos, herbicidas...
-
Las corras, poyos o gradas que se utilizan
tradicionalmente como asiento y para elevar los árboles, solo tienen sentido si
se colocan antes de la plantación del ejemplar y con fábrica de piedra seca. Se
evitará en todo caso la construcción y reparación de estas corras con cemento y
la construcción de una nueva, alrededor de un ejemplar preexistente, para
evitar el relleno de tierra y la consiguiente pudrición del tronco.
-
En caso de obras en las cercanías, se aconseja
colocar un vallado perimetral en toda el área de protección y vigilar de manera
especial que no se almacenen o viertan materiales o residuos de la obra, como
el agua de lavado de hormigoneras en las zonas de proyección de la copa en el
suelo.
Anexo II OTRAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS
ESPECIES MÁS ADECUADAS
Podemos escoger, entre
los árboles más interesantes para este cometido, los que tradicionalmente se
han utilizado en cada comarca o región, y tienen por tanto un mayor arraigo
afectivo y cultural, además de una probada adaptación. En todo caso se han
venido escogiendo las especies “autóctonas” más longevas y de mayor desarrollo.
El olmo (Ulmus minor y Ulmus glabra) ha sido el árbol más
utilizado en las plazas de una gran parte de Europa por su resistencia a suelos
compactados, sequías e inundaciones, contaminación… siendo además una excelente
opción por su gran capacidad de retención de CO2. Desde la epidemia de la
grafiosis, sin embargo, se impone utilizar variedades resistentes. El roble (Querqus
sp.) ha sido también ampliamente utilizado, pero otras especies cumplirán
sin duda las expectativas: el haya en latitudes norteñas y zonas de montaña, el
tilo, el nogal, el fresno, el castaño, el plátano… La encina y el tejo, ambas
de hoja perenne, se han utilizado con frecuencia en el arco atlántico europeo, aunque
es preciso considerar que, a diferencia de los árboles de hoja caduca, estos
continúan dando sombra también en invierno; esta cualidad los hace muy útiles
para resguardarse de la lluvia y el viento, y por esta razón fueron muy
apreciados en algunas tradiciones.
La elección de la especie
debería tener también en cuenta que el cambio climático hará más difíciles en
muchos casos las condiciones de vida y será necesario pensar en árboles
resistentes a la sequía o que puedan acceder a fuentes de humedad edáficas
capaces de sustentarlos. En el caso de introducción de especies alóctonas,
deben respetarse con rigurosidad dos criterios: que no sean invasoras y que no exista
riesgo de hibridación con las plantas autóctonas.
[1] El documento que presentamos
sirve para el caso de que el árbol/arboleda, y el suelo donde se encuentra,
pertenezcan al dominio público. Para el supuesto de que sean de propiedad
privada, el acuerdo de custodia deberá ser firmado por los titulares o
representantes legales de los mismos, quedando constancia de su compromiso. Las
cláusulas deberían incorporar claramente las obligaciones asumidas por los
propietarios para respetar los criterios de decisión de la comisión que se
encargue de la gestión de conservación del árbol o la arboleda.
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