PROPUESTA DE UN MODELO DE ACUERDO PARA LA PLANTACIÓN Y CUSTODIA DE ÁRBOLES EMBLEMÁTICOS

Presentamos este modelo de documento con la intención de recuperar la presencia de los árboles emblemáticos que ocuparon el centro de la vida social y política de los pueblos y ciudades hasta tiempos recientes. Se trata de implementar una herramienta jurídica que concite el acuerdo para preservar estos grandes ejemplares para las futuras generaciones. El presente texto ha sido revisado por Mariano Sánchez (presidente de la Asociación Española de Arboricultura) y Carlos González-Antón (Abogado y Catedrático EU de Derecho Administrativo). Se publica en mayo de 2023 con el propósito de darle una máxima difusión que permita utilizarlo y adaptarlo de forma libre por cualquier persona, agrupación o institución que lo considere de interés.

Antecedentes y justificación:

La cultura del árbol arraigada desde tiempo inmemorial en nuestro continente tuvo una manifestación de extraordinaria relevancia en los llamados árboles de junta o concejo, que presidieron las plazas mayores y lugares más centrales y significativos de nuestra geografía hasta tiempos recientes. En la actualidad, son muy numerosos los estudios que demuestran el valor incalculable que tienen los grandes ejemplares para el hábitat humano, por sus efectos benéficos para la salud física y espiritual de los paisanos y ciudadanos que tienen el privilegio de gozar de esta presencia.

Sin embargo, estos efectos solo se producen de manera idónea cuando existe una superficie foliar extensa, es decir, en los árboles desarrollados que tienen una amplia copa capaz de interactuar con su entorno de la manera más completa y eficiente. Un árbol recién plantado, incluso un gran número de árboles jóvenes, ejercen en este sentido un influjo apenas comparable al de un solo árbol maduro.

De ahí que propongamos en primer lugar la conservación de los grandes árboles ya existentes, dotándolos del amparo social y de la máxima protección jurídica y poniendo la gestión de los propios ejemplares y su espacio vital, al cargo de arbolistas profesionales, expertos en el cuidado de este tipo de arbolado.

Por otro lado, abogamos por la instauración de los árboles y arboledas del porvenir, plantados con una previa planificación que les permita desarrollarse en toda su extensión espacio – temporal, y dotándolos de un espacio circundante adecuado, tanto en el suelo, como en el vuelo y el subsuelo. Se tendrán asimismo en cuenta las necesidades de drenaje, de luz, de calidad del sustrato y otros parámetros vitales. En definitiva, hablamos de sentar las bases para cultivar los árboles monumentales del mañana.

Con este fin, se considera asimismo imprescindible colocar el árbol en unas condiciones óptimas de aceptación, compromiso y protección institucional y vecinal, para que exista una complicidad y un compromiso compartido en la defensa del ejemplar o ejemplares en cuestión.

Este acuerdo resultará más fácil y natural si se recupera el espacio de un ejemplar monumental anterior que ya gozó del aprecio de la vecindad, y que incluso, en algunos casos, ha conservado las gradas o corras que lo rodeaban, o ha dejado un recuerdo entrañable. Pero, por supuesto, si no existe memoria de la existencia de un árbol anterior, este es un buen momento para dar comienzo a la tradición.

Compromiso de custodia

Sabemos por infinidad de experiencias y testimonios que, en la larga vida de un árbol que arraiga en un pueblo, barrio o ciudad, existen muchas posibilidades de que el error humano de un técnico o gestor, o una decisión equivocada de un alcalde o propietario del terreno, pueden atentar gravemente contra la salud o la vida de un ejemplar. Actuaciones breves y en apariencia irrelevantes pueden resultar fatales. Incluso árboles monumentales de gran prestigio y arraigo afectivo en sus correspondientes localidades, han sido brutalmente podados o talados, pese a la defensa de los vecinos, con diferentes justificaciones como la ampliación de calles o calzadas. 

Proponemos un documento modelo, que puede adaptarse a la realidad de cada situación concreta y servirá para sellar el compromiso y acuerdo de adopción, plantación, mantenimiento, custodia y, en caso necesario, defensa; de este elemento patrimonial, al que puede dotarse de entidad jurídica propia para facilitar su permanencia. La elección de un nombre propio para el ejemplar o la ubicación (Encina de la plaza, plaza de la Olma, etc.) ayudará a crear un lazo afectivo, si se hace con el consenso necesario.

En todo caso, la participación vecinal y todas las aclaraciones previas pueden ser importantes para generar el clima de aceptación y crear vínculos con las personas y los estamentos sociales, especialmente los más cercanos: colegios y guarderías, centros ocupacionales y culturales, residencias de ancianos, asociaciones vecinales, ecologistas…

Eventos periódicos relacionados, como fiestas del árbol anuales, pueden servir para renovar ese vínculo, que en todo caso se establece y ahonda de forma natural con el desarrollo del árbol y su capacidad natural para atraer y convocar a la gente a su sombra.

Para la protección legal del árbol o arboleda preexistente o recién plantada, proponemos este documento tipo que reconoce al árbol o arboleda en cuestión personalidad o entidad jurídica propia. Pero lo importante es el acuerdo de protección y custodia firmado por las autoridades y los estamentos vecinales, que puede servir en sí mismo como herramienta legal para dignificar la figura del árbol o la arboleda, y concitar a su alrededor el consenso necesario para preservarlo de forma perdurable. Interesa que entre las firmas se encuentren las de las autoridades competentes, las de representantes vecinales o de diferentes instituciones (centros educativos, asociaciones…), y las de jóvenes o niños que vivan en el entorno y que harán las veces de testigos del evento, garantes de la conservación del árbol, y representantes de las futuras generaciones.

 

DOCUMENTO MODELO PARA EL ACUERDO DE CUSTODIA DE UN ÁRBOL/ARBOLEDA DE TITULARIDAD PÚBLICA[1] 

PREÁMBULO

La antigua tradición de plantar un gran árbol en medio de la plaza principal de cada pueblo y ciudad, ha sido un denominador común en el continente europeo. En los últimos tiempos, la urbanización de los entornos, los maltratos de toda índole, y enfermedades como la grafiosis de los olmos, han ido exterminando a estos gigantes. Incluso se ha perdido en muchos lugares la memoria de su presencia, de su relevancia y antiguos significados.

Sin embargo, además de funciones históricas, jurídicas y simbólicas como árboles de acuerdo y ayuntamiento, tuvieron un papel vertebrador, como punto de encuentro y entendimiento intergeneracional. Por otra parte, la capacidad de estos grandes árboles de generar un clima saludable en su entorno, propiciando el bienestar físico y espiritual y la paz social, tiene un interés creciente en los entornos cada vez más inhóspitos del paisaje local y global. También es preciso señalar el papel fundamental de los árboles tutelares como auténticas escuelas vivas en las que los niños tienen la oportunidad de iniciarse en la vivencia de la naturaleza en general y del árbol en particular.

La dificultad de hacer perdurar estos grandes ejemplares en nuestras urbes actuales es, pese a todo, cada vez mayor, debido en gran parte a las continuas obras y remodelaciones, pavimentaciones, infraestructuras… que terminan afectando de manera más o menos grave a estos seres vivos. Las arboledas de ejemplares maduros han quedado reducidas a los parques y jardines más o menos históricos. El presente acuerdo tiene el fin de implementar herramientas y estrategias diversas para recuperar la convivencia de paisanos y ciudadanos con grandes árboles en el centro mismo de los pueblos y ciudades. A través de este documento se pretende formalizar un compromiso para dignificar el árbol central o tutelar, y preservarlo de todo tipo de agresiones, dotándolo del espacio necesario para su libre desarrollo, y de un marco legal, consensuado de forma ideal por todas las fuerzas políticas y sociales de cada localidad. Se trata en suma de hacernos garantes y responsables del cuidado y respeto al árbol desde el momento de su plantación o adopción, hasta su muerte.

CONVENIO DE CUSTODIA DEL ÁRBOL/ARBOLEDA ……indicar nombre y lugar

Por el presente documento, el órgano de gobierno de esta Entidad Local de (………………………aquí el nombre de la localidad) y la comunidad vecinal representada en este acto por los abajo firmantes, se hacen responsables conjuntamente su integridad con el consiguiente compromiso de custodia y gestión del entorno. Este reconocimiento y compromiso se otorga a perpetuidad, mientras dure la vida de este ejemplar. Todos los abajo firmantes se comprometen a encomendar su protección a las generaciones sucesivas y al cuidado de reconocidos expertos.

La Entidad Local, por medio de sus representantes, se compromete

A constituir, en el plazo de …………un mes, a partir de la firma de este documento, una comisión de custodia que represente los intereses del árbol y redacte un plan de gestión para el ejemplar y su entorno. Estará integrada por representantes de la Entidad Local, vecinos y técnicos expertos en el manejo de patrimonio arbóreo monumental. Dicha comisión se reunirá ……………con una periodicidad trimestral.

La función primordial de la Comisión de Custodia será la protección del árbol y, para ello, elaborará un plan de gestión del árbol o arboleda y su entorno, que actualizará periódicamente. Dicho plan de gestión tendrá la adecuada publicidad.

La renovación de los cargos de la Comisión de Custodia se hará con una periodicidad …………..anual, pudiendo prorrogarse el nombramiento.

 

 

 

 

 

FIRMAN EN CALIDAD DE PERSONAS O ENTIDADES JURÍDICAS (deberá constar, junto a la firma, el nombre y apellidos, DNI u otro documento acreditativo y, en su caso, la entidad a la que representan)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo I PAUTAS Y COMPROMISOS PARA LA PLANTACIÓN Y CONSERVACIÓN

Como pautas generales para la implantación de un árbol central o tutelar con la vocación de perdurar, se proponen los siguientes puntos que pueden ser trasladados, si se considera oportuno, al documento básico de gestión:

-          Se establece la obligación de preservar la integridad del árbol (o arboleda) de manera escrupulosa, tanto en su parte aérea como en su sistema radical, durante todo el tiempo de su vida, con la única salvedad de las actuaciones que pudieran ser imprescindibles para evitar accidentes causados por la fractura del tronco o sus ramas.

-          En el caso de plantación de uno o varios nuevos ejemplares, se utilizarán en lo posible plantones poco desarrollados que no hayan sufrido amputaciones de ramas o raíces, de tal forma que puedan adaptarse al lugar previamente acondicionado para el árbol en cuestión. Se evitarán en todo caso podas de formación, a excepción de las obligadas por causas de seguridad o las definidas por una planificación previa y siempre a cargo de un experto arbolista.

-          Se aconseja una protección especial del plantón durante los primeros años de vida, si fuera necesario con instalación de una verja de hierro, en lo posible con valor artístico y manufacturada por artesanos locales, de manera que proteja y dignifique al nuevo árbol.

-          Se delimitará un área de protección mínima aconsejada de ………….25 metros de diámetro, en la que se evitará todo tipo de actuaciones y obras, tanto a nivel aéreo como subterráneo.

-          En esta área de protección se cumplirán una serie de condiciones:

 

1.       Se prohíbe cualquier modificación física o química del entorno.

2.       Se prohíbe el tránsito y aparcamiento de todo tipo de vehículos y maquinaria, incluso de mantenimiento.

3.       Queda prohibido asimismo el almacenaje y vertido de cualquier sustancia o material, salvo los aportes de abonos o insumos para mantenimiento del árbol.

4.       Se evitará toda pavimentación, apisonado, relleno o excavación del terreno que puedan lesionar o asfixiar el sistema radicular.

5.       Se prohíbe la instalación y colocación de todo tipo de paneles, señales o carteles en toda el área de protección, preservando la integridad del árbol y el suelo y permitiendo en todo caso una visión completa del árbol o arboleda. Se prohíbe asimismo la colocación de basureras fijas o móviles y otros elementos de mobiliario urbano, a excepción, si así se decidiera, del banco tradicional corrido en torno al tronco, que en todo caso debe mantener una distancia adecuada con el mismo y no tener anclajes al suelo que puedan dañar las raíces.

6.       Se prohíbe la acampada y las hogueras en todo el perímetro de protección. 

7.       Se prohíbe el atado de cuerdas o alambres sobre las ramas o el tronco, así como el paso de cables que atraviesen la copa y el área de protección.

 

-          Se recomienda también evitar el cambio brusco de las condiciones del entorno con siembras de césped, riegos, drenajes, aplicación de abonos químicos, herbicidas...

-          Las corras, poyos o gradas que se utilizan tradicionalmente como asiento y para elevar los árboles, solo tienen sentido si se colocan antes de la plantación del ejemplar y con fábrica de piedra seca. Se evitará en todo caso la construcción y reparación de estas corras con cemento y la construcción de una nueva, alrededor de un ejemplar preexistente, para evitar el relleno de tierra y la consiguiente pudrición del tronco.

-          En caso de obras en las cercanías, se aconseja colocar un vallado perimetral en toda el área de protección y vigilar de manera especial que no se almacenen o viertan materiales o residuos de la obra, como el agua de lavado de hormigoneras en las zonas de proyección de la copa en el suelo.

 

Anexo II OTRAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS

ESPECIES MÁS ADECUADAS

Podemos escoger, entre los árboles más interesantes para este cometido, los que tradicionalmente se han utilizado en cada comarca o región, y tienen por tanto un mayor arraigo afectivo y cultural, además de una probada adaptación. En todo caso se han venido escogiendo las especies “autóctonas” más longevas y de mayor desarrollo. El olmo (Ulmus minor y Ulmus glabra) ha sido el árbol más utilizado en las plazas de una gran parte de Europa por su resistencia a suelos compactados, sequías e inundaciones, contaminación… siendo además una excelente opción por su gran capacidad de retención de CO2. Desde la epidemia de la grafiosis, sin embargo, se impone utilizar variedades resistentes. El roble (Querqus sp.) ha sido también ampliamente utilizado, pero otras especies cumplirán sin duda las expectativas: el haya en latitudes norteñas y zonas de montaña, el tilo, el nogal, el fresno, el castaño, el plátano… La encina y el tejo, ambas de hoja perenne, se han utilizado con frecuencia en el arco atlántico europeo, aunque es preciso considerar que, a diferencia de los árboles de hoja caduca, estos continúan dando sombra también en invierno; esta cualidad los hace muy útiles para resguardarse de la lluvia y el viento, y por esta razón fueron muy apreciados en algunas tradiciones.

La elección de la especie debería tener también en cuenta que el cambio climático hará más difíciles en muchos casos las condiciones de vida y será necesario pensar en árboles resistentes a la sequía o que puedan acceder a fuentes de humedad edáficas capaces de sustentarlos. En el caso de introducción de especies alóctonas, deben respetarse con rigurosidad dos criterios: que no sean invasoras y que no exista riesgo de hibridación con las plantas autóctonas.



[1] El documento que presentamos sirve para el caso de que el árbol/arboleda, y el suelo donde se encuentra, pertenezcan al dominio público. Para el supuesto de que sean de propiedad privada, el acuerdo de custodia deberá ser firmado por los titulares o representantes legales de los mismos, quedando constancia de su compromiso. Las cláusulas deberían incorporar claramente las obligaciones asumidas por los propietarios para respetar los criterios de decisión de la comisión que se encargue de la gestión de conservación del árbol o la arboleda.


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